BULLYING Y LEY REGULADORA DE LA CONVIVENCIA EN LAS ESCUELAS



¿QUÉ ES EL BULLYING?
Acoso físico o psicológico al que someten, de forma continuada, a un alumno sus compañeros. (También conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, maltrato escolar o en inglés school bullying).


Según el informe de la UNESCO, “Behind the numbers: ending school violence and bullying”, 1 de cada 3 estudiantes ha sido acosado por sus compañeros en la escuela durante uno o más días en un mes.
El organismo advierte: tanto la salud mental y física, como el bienestar de los niños, se ven afectados negativamente por el acoso escolar.


En base a la forma del acoso puede establecerse la siguiente clasificación:
(Es importante indicar que cada una de las formas de acoso tiene un componente psicológico implícito.)

  • Físico: conductas dirigidas contra el cuerpo; patadas, golpes, empujones. Conductas indirectas dirigidas contra la propiedad, como robar; ensuciar.
  • Verbal: conductas como insultos, apodos, calumnias, burlas y hablar mal de otros.
  • Social: conducta grupal de aislamiento; marginar e ignorar.
  • Psicológico: muy difícil de detectar debido a que esta forma de agresión puede pasar desapercibidas para otros y no dejar constancia de pruebas. El agresor suele utilizar amenazas, la intimidación, la manipulación e incluso el chantaje para manipular a su víctima.
  • Dating violence: (Violencia en el noviazgo) El término hace referencia a cualquier ataque intencional físico, sexual o psicológico, de un miembro de la pareja contra el otro.
    Abarca relaciones esporádicas o noviazgos más duraderos. Aunque para algunos autores este tipo de violencia tiene una estructura similar a la violencia de pareja (en adultos), hay ciertas peculiaridades que la diferencia del matrimonio y concubinato, como la no convivencia; ausencia de hijos; independencia económica; otras.
    Es considerado como la antesala de la violencia de género.

 
El uso imprudente y malicioso de las redes sociales y la mensajería instantánea han ocasionado un rápido desenvolvimiento del acoso en estos medios. Surgen:

  • Ciberbullying o Ciberacoso: es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. Por ejemplo:

- Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.
 Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería.
- Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.

El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.



LEY 26.982. PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
(Ley argentina)
La ley reconoce la problemática del acoso escolar y en su artículo 4 atribuye al Ministerio de Educación de la Nación la obligación de “(…) promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de enseñanza (…)”. En función de ello, el 3 de julio de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la 58° Asamblea del Consejo Federal de Educación, resolvió promover la aplicación de la Ley 26.892 y regular las estrategias de articulación entre el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones.

En Septiembre de 2013 se sanciona la Ley y se fijan las normas para tratar los conflictos dentro de las escuelas de todos los niveles del sistema educativo nacional argentino. Enmarcando sus principios con las leyes:

  • Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Ley 26.206, de Educación Nacional

 
La Ley 26.892 establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.



OBJETIVOS DE LA LEY 26.892

  • Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica.
  • Evitar la discriminación.
  • Fomentar la cultura de la paz.
  • Evitar el maltrato físico o psicológico.
  • Promover que las instituciones educativas elaboren o revisen sus normas de convivencia.
  • Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia.



PRINCIPIOS DE LA LEY 26.892

  • Respetar la dignidad e intimidad de las personas.
  • Reconocer los valores, creencias e identidades culturales de todas las personas.
  • Rechazar toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión entre los integrantes de la comunidad educativa, incluso si se cometen virtualmente.
  • Utilizar el diálogo para identificar y resolver los problemas de convivencia.
  • Ubicar e identificar las transgresiones en las circunstancias en que se producen, teniendo en cuenta la visión de las personas que intervinieron.
  • Respetar el derecho del estudiante a ser escuchado y a defenderse en situaciones de transgresión a las normas establecidas.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA
(Principios que deben seguir las normas de convivencia en las instituciones educativas del país)

  1. Respetar la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona.
  2. Resolver los conflictos de manera no violenta.
  3. Aceptar las diferencias.
  4. Garantizar la participación de alumnos y alumnas en la vida institucional de la escuela.
  5. Establecer un sistema de sanciones formativas que sirva a alumnos y alumnas para hacerse responsables progresivamente de sus actos.



(Si te preocupa tu seguridad o algo que te sucedió en línea, puedes recibir ayuda llamando a la línea de asistencia nacional. Si tu país no tiene una línea de ayuda, habla sin demora con un adulto en el que confíes o busca apoyo profesional de cuidadores capacitados y experimentados.)




Prof. De Educación Física E. Delfina Kock - @unaprofequesicorre





BIBLIOGRAFÍA:

  • Ley 26.982
  • www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo
  • Ronald M. Hernández & Marilyn Y. Saravia. “Generalidades del acoso escolar: Una revisión de conceptos.” (2016).
  • www.normas-apa-org
  • www.formainfancia.com/tipos-bullying-protocolo-intervencion/
  • www.crimipedia.umh.es/es/topics/violencia-noviazgo-dating-violence/

Comentarios

Entradas populares de este blog

FÚTBOL: GUÍA PARA DELEGADO DE CAMPO Y DELEGADO DE EQUIPO

ENSEÑAR A NADAR: Adaptación al medio acuático

LA ADAPTACIÓN EN LA EDUCACIÓN FÍSICA